Respuesta :

Respuesta:

Ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación. Los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o, en su caso, cambiar de carril.

Explicación:

Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y

VIALIDAD son de orden público, interés social y observancia general. Determinan las

normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio, con el

objeto de dar seguridad y protección a sus habitantes, manteniendo la paz pública, la

tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de la población, además de

procurar la conservación del medio ambiente, para lo cual será necesario la planeación,

ordenación, organización y operación del servicio de tránsito y vialidad.

El servicio de tránsito y vialidad, dentro de la jurisdicción del municipio, se regirá por lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado, la Ley de Tránsito y Transporte, su reglamento, lo establecido en el

presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de las

disposiciones de este reglamento a través de la Dirección General de Tránsito y

Vialidad.

Artículo 3. Son autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, en el

ámbito de sus respectivas competencias: