Sebastián gurb, con nacionalidad rusa y residencia habitual en valencia, españa, concluye un contrato de compraventa en valencia con
d. juan gonzález, de nacionalidad mexicana y con residencia en la ciudad de méxico, por el cual el primero vende al segundo dos toneladas de aceitunas negras de aragón, ya envasadas en unos paquetes plásticos de forma laberíntica pero muy del gusto del consumidor, por un importe de ciento diez mil euros. establecieron el incoterm ddp en el referido contrato se determina que el 60% del importe del precio se paga en dicho acto y el resto, esto es, el 40% restante, se satisfará en el momento de la entrega de la mercancía, estableciéndose como lugar y fecha de entrega de las aceitunas, el local del negocio que el sr. gonzález tiene en la ciudad de méxico el día 5 de mayo de 2020 a las 6’00hrs. llegado el plazo y la hora fijada para la entrega, sr. gonzález se queda esperando la mercancía sin tener noticia alguna del sr. gurb. además, de todas las gestiones telefónicas y correos electrónicos, para averiguar que ha sucedido son infructuosas, ya que no consigue hablar personalmente con el vendedor. dándose cuenta de que nunca va a recuperar. decide demandar a la empresa ante tribunales mexicanos. ¿cuál el método de derecho internacional privado que tiene que utilizar el juez para resolver el caso anterior?