El 15 de mayo de 1984 la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió pronunciarse sobre el siguiente caso. El Ministerio de Educación de la Nación denegó a Gabriel A. su inscripción (matriculación) en el Instituto Nacional Superior del Profesorado doctor Joaquín V. González en la especialidad de matemáticas y astronomía. La razón de la negativa radicaba en la circunstancia de que Gabriel A. no reunía el requisito de altura mínima (1,60 m.) exigido por la resolución 957/81. Contra dicha denegatoria Gabriel A. interpuso una acción de amparo. La Corte Suprema de Justicia decidió que la negativa del Ministerio era arbitraria y que implicaba una violación del derecho de enseñar y aprender de Gabriel A. por las siguientes razones2: (1) La "negativa de extender el certificado de actitud psicofísica, fundamentada únicamente en la estatura del actor 1,48 m no guardaba razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado de matemáticas y astronomía e importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender". (2) El Ministerio invocó en apoyo de la resolución "largos y concienzudos estudios realizados por organismos técnicos docentes... ", pero nunca los agregó a las actuaciones judiciales ni los individualizó a lo largo del proceso. (3) La resolución 957/81 afecta la "dignidad de las personas que inicuamente discrimina, y, por lo mismo, conculca las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 19 y 28" de la Constitución Nacional. (4) La fundamentación se vale de un "prejuicio" que rebaja las calidades humanas a la mensurabilidad física y establece acríticamente una entrañable e incomprensible relación entre altura y eficacia en el desempeño de la tarea docente. "Este extravagante privilegio de los que miden más de un metro y sesenta es incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente". (5) El Estado tiene un "interés vital" en la educación, pero ¿no "sería más compatible con la estructura democrática de aquél, antes que el requisito del metro sesenta, la exigencia de un juramento de lealtad a la Constitución Nacional que incluya el expreso compromiso de repudiar desde la cátedra la promoción por parte de cualquier persona [...] de todo [...] acto que conduzcan al desconocimiento de sus principios y garantías fundamentales?. Al cabo, nadie es más alto que la Constitución". (6) La resolución 957 debe ser revisada judicialmente en forma "honda y puntual", ya que ha sido dictada en el año 1981 por "autoridades de facto". Fin del caso: La Corte Suprema de Justicia confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 957/81 que exigía la referida estatura mínima. Gabriel pudo ser matriculado en el profesorado.



Actividades.
1) Analizamos el fallo 306:400 "Gabriel A. contra Ministerio de Educación de la Nación Argentina"
2) Respondemos:
A) ¿Quienes son las partes en el juicio?
B) ¿Quien es el demandado y quien es el demandante?
C) ¿Cuál es el objeto de estudio?
D) ¿Quien gana el juicio?
3) Relacionamos el caso con el articulo 14,16,19,28 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. Tenemos en cuenta la pirámide de prelacion Kelseniana.

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