El
valor de los bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones recibidos,
en pago de créditos y préstamos a su favor; se reconocerá la contingencia de
pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre al avalúo o
precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la
dación.

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