Se verifica un choque automovilístico entre dos rodados en la intersección de Av. Libertador y Alvear. Martínez. La mecánica del evento fue la siguiente: el Renault conducido por Luis García (quien se domicilia en Av. Centenario 777, San Isidro) circulaba por Av. Libertador y, al cruzar la calle Alvear fue embestido en su parte trasera por el Fiat conducido por Ricardo Gómez (con domicilio en Mendoza 1888, Cap. Fed.). Luego de tratativas extrajudiciales, y considerando que el Sr. Gómez no tenía asegurado su vehículo, el Sr. García decide iniciarle juicio a fin de obtener resarcimiento por los daños causados a su automóvil. Ante qué jurisdicción territorial podrá entablar la demanda, y que fuero será competente para entender en la causa? De fundamentación fáctica y jurídica.