Marta, una residente de un conjunto residencial, con limitaciones visuales posee un perro llamado Zeus, a quien saca a pasear diariamente en las zonas comunes para satisfacer sus necesidades. Victor, también residente y administrador del conjunto, ha expresado su disgusto por los animales en varias ocasiones y emitió una directiva prohibiendo la presencia de mascotas en el lugar. No obstante, Martha cumple con todas las normativas establecidas en el Código Nacional de Policía, específicamente el artículo 117, el cual establece que las mascotas deben estar autorizadas por la normativa vigente y que, en zonas comunes de conjuntos residenciales, los perros deben estar sujetos por correa, y en el caso de caninos potencialmente peligrosos, deben llevar bozal y permiso correspondiente. En este contexto, Martha, además, al enfrentar limitaciones en su capacidad visual, convirtierte a Zeus en su perro guía. Considerando estos elementos, es fundamental destacar el código y la legislación nacional, el cual, dicho principio constitucional garantiza que todas las personas, independientemente de sus condiciones, gocen de los mismos derechos y oportunidades.

Teniendo en cuenta la situación presentada, qué principio constitucional prevalece para este caso:



a.
En el caso específico, Martha cuenta con la posibilidad de interponer una acción de tutela de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Esto le permitiría impugnar la normativa que restringe su capacidad de tener a Zeus como su perro guía, buscando la derogación de dicha normativa.


b.
La directiva del administrador del conjunto prevalece, ya que el principio constitucional de la propiedad privada y su regulación dentro de las normas de propiedad horizontal respaldan la prohibición de animales en las zonas comunes.


c.
Martha puede presentar una queja ante la policía nacional para que obliguen a Víctor a aplicar adecuadamente el código nacional de policía, ya que el Parágrafo 1º establece que siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos como guías que acompañen a su propietario o tenedor.


d.
Para el caso concreto prevalece el principio del interés general, ya que no importa que Martha sea discapacitada, el interés general está por encima del particular en todas las circunstancias, tal como lo afirma el artículo primero de la Constitución de Colombia.