La señora Adela es contratada por una Universidad para que actualice los datos de los egresados de todas las facultades de la misma. Pero el empleador no sabe qué modalidad de contrato de trabajo, es más aconsejable celebrar, el empleador necesitará la funcionaria por 45 días. Problema jurídico: - ¿Cuándo se quiere contratar a una persona para realizar una labor determinada que durará poco tiempo, debe necesariamente celebrarse un contrato por duración de la obra o labor? Preguntas: - ¿Si se celebra en este caso un contrato por duración de la obra o labor, la Universidad deberá preavisar a la trabajadora cuando el contrato deba terminar? - ¿Se podrá contratar a la Señora Adela a través de un contrato ocasional, accidental o transitorio? ¿Sí o No? ¿Por qué?