el señor Paolo guerrero farfan servidor de la municipalidad provincial de piura debido a la pérdida de una hija de 7 meses en el momento de su alumbramiento, solicitó el pago del subsido contemplados en los artículos 142.j, 144 y 145 del reglamento de la carrera administrativa, decreto supremo 005-90-pcm del 15 de enero de 1990. En efecto solicito 2 remuneraciónes totales por muertes de familiar directo (hija) y 2 mas por gasto de sepelio. ¿L muertes de un hijo concebido genera el pago de subsidio por fallecimiento del familiar del servidor publico?