EXPLICA LO QUE ENTIENDES SOBRE LOS ARTÍCULOS 1, 123, 152 DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1992.

Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley.

Artículo 152 - DE LA CIUDADANIA Son ciudadanos: 1. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y 2. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.