VIL Se reconoce la personalidad juridica de los núcleos de población ejdales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas La ley protegera la integridad de las tierras de los grupos indigenas La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovecha miento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. Articalo 27, Constitución 1917.​