Quiero un analisis corto sobre esto porfaaa es para mañana

2. Reunión.-Las asambleas generales de accionistas deben reunirse en el domicilio social, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando no se celebren en dicho domicilio sus resoluciones
serán nulas (Art. 179 LSM ).

Los acionistas podrán asistir personalmente a la reunión O hacerse representar por
mandatarios, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La representación
deberá conferirse en la forma establecida en la escritura constitutiva y, a faltade
estipulación, por escrito. En ningún caso podrán ser mandatarios los administradores ni los
comisarios de la sociedad (Art. 192 LSM).

Las asambleas generales de accionistas, salvo estipulación en contrario de la escritura
constitutiva, serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de
administración y, a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes
(Art. 193 LSM)

Los comisarios tienen la facultad y la obligación de asistir con voz, pero sin voto, a las
asambleas generales de accionistas (Art. 166, frac. VIIl, LSM), a 1-as que deben ser citados.

De acuerdo con el artículo 199 de la LSM, a solicitud de los accionistas que reúnan el
treinta tres por ciento de las acciones representadas en una asamblea, se aplazara para
dentro de tres días, y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto
respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá
ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.