En el ejercicio de auditoría de cumplimiento del SG-SST realizado en días pasados en su empresa, han identificado que a pesar de contar con las evidencias documentales de la convocatoria, elección y conformación del COPASST, dentro de la población trabajadora no son reconocidos sus representantes como un canal entres ellos y el empleador y además mencionan que no se enteraron del proceso de convocatoria pues los jefes definieron quienes serían los representantes. Teniendo en cuenta lo definido el artículo 2.2.4.6.30 del Decreto 1072 de 2015, el hallazgo encontrado hace parte del alcance establecido para la auditoría de cumplimiento del SG-SST a. No, porque el COPASST no es un mecanismo de participación b. Si, porque en el alcance debe ser considerado la participación de los trabajadores

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