5

.¿Cuatro días son suficientes para subsanar las observaciones al Plan COVID-19?
No, dado que la subsanación de dichas observaciones conlleva: (0) reelaborar el documento; (ii) ser aprobado por el CSST; y, (ii) distribuirlo entre todos los trabajadores de la empresa.
Extracto:
"6.22 En ese sentido, esta Sala considera que en el caso materia de autos, la elaboración y aprobación del Plan COVID-19 no podía ser efectuada en un plazo de cuatro (04) días, desnaturalizándose la finalidad de la medida de requerimiento al imponerse un plazo difícil de CUmplir por la entonces inspeccionada teniendo en consideración el tipo de modificación que se solicitaba al Plan COVID-19, debiéndose sancionar Únicamente por la infracción respectiva prevista en el numeral 26.5 del articulo 26 del RLGIT":
RTF 235-2021-SUNAFIL/TFL



6

¿ ¿Se podría atribuir responsabilidad al empleador por el fallecimiento de un trabajador cuya causa es dudosa?
COVID-19 , y no el choque que sufrió cuando padecía de dicha enfermedad.
Extracto:
"6.10 Sin embargo, de la documentación aportada por el impugnante en el procedimiento de inspección, esta Sala comprueba que el evento que afecta los efectos fatales en la salud del afectado resulta diferente a lo considerado por el inspector.
6.11 Por esta razón, al no ajustarse a la esencia del tipo infractor a que se refiere el numeral 28. inspector "No ha a acreditado que la impugnante haya conmetido la infracción imputada".
RTF 318-2021-SUNAFIL/TFL




7


¿ COVID-19, COVID-19, COVID-19
Si, siempre que la decisión no afecte sus remuneraciones y se adopte con la participación de dicho personal y el profesional de salud.
Extracto:
"6.14 Ahora bien, la decisión adoptada por la impugnante, con la finalidad de brindar una mayor protección a sus trabajadores, al optar por por considerar la edad mayor de 60 años como un factor de riesgo para COVID-19, es avalada de común acuerdo con el Sindicato de Empleados mediante Acta de Acuerdo de fecha 04 de marzo de 2021 de Emergencia Sanitaria ha acordado con la impugnante que los trabajadores mayores de 60 años deben permanecer en licencia con goce de haber (..). en el trabajo, conforme al art. VIl del Título Preliminar de la Ley No 29783;
RTF 053-2022-SUNAFIL/TFL






8


¿Una enfermedad profesional puede tener como origen un accidente de trabajo?
Sí, pero ello debe ser declarado como tal por un profesional de salud.
"6.24 Con relación a lo alegado por la impugnante, es preciso reiterar que la Orden de Inspección No. 124-2020-SUNAFIL/IRE- ANC-ZCHI, documento con el que se generaron las actuaciones inspectivas, se ordenaron como ma terias a investigar: "Investigación de accidentes de trabajo/inciden tes peligrosos", de ello se aprecia que, la finalidad no era ocupar la materia relacionada a enfermedad profesional, como pretende excusarse la impUgnante.
6.25 Asimismo, se advierte que a fojas 9 del expediente investigatorio, obra parte del Informe Médico de fecha 13 de5t mayo de 2019, en donde se determina como diagnóstico Trauma Acústico Agudo, asimismo, obra el documento denominado "Informe Médico", emitido por el "SaluUd Primavera- Chimbote" de fecha 19 de se tiembre de 2019, en donde se refiere como anteceden te, "Explosión'", y diagnóstico "Hipoacusia neurosensorial bilateral (definitivo)", documento suscrito por el Director Médico (..).
como es de verse ello no ha sido determinado en la inspección laboral, sino a través de un informe médico, el cual se encuen tra en el expedien te inspectivo." RTF 084-2022-SUNAFIL/TFL



Me podría ayudar por favor ah resumir y dar ejemplos... O guiarse por el ejemplo más o menos del texto de abajo de cada pregunta. Si por favor