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Artículo 84. Procede la declaratoria de presunción de muerte:
I. Transcurridos cinco (5) años desde las últimas noticias habidas del ausente o,
a falta de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere
cumplido el ausente sesenta (60) años.
II. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de
funcionarios auxiliares voluntarios; o en funciones informativas, hayan tomado
o no parte en operaciones de campaña y desaparecido en ella, luego que haya
transcurrido dos (2) años contados desde la fecha en que se suscitaron los
hechos.
III. Cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de
muerte por causa de siniestro o a la violencia contra la vida, en que una
persona se hubiese encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o
a la violencia, noticias suyas.
IV. De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada si hubiese transcurrido
un (1) año contado desde la comprobación del siniestro, sin haber tenido noticias de ellos.
V. De los pasajeros, tripulantes y auxiliares de una aeronave perecida, si hubiere
transcurrido un (1) año, desde la comprobación del siniestro, mediante el
conocimiento público, sin haber tenido noticias de ellos o, en caso de haberse
encontrado restos humanos no hubiesen podido ser identificados.

Se presume el siniestro si en viajes sobre mares, zonas montañosas,
desérticas o inhabilitadas transcurriere un (1) año, contado desde las últimas
noticias de las personas o de las aeronaves y en su defecto, desde la fecha del
arranque del viaje