analisis del artículo 7 de la ley resorte ayuda xfi
Artículo 7

A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de

horarios:

1. Horario todo usuario: es aquel durante el cual sólo se podrá difundir

mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos

niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres,

representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete

antemeridiano y las siete postmeridiano.

2 Horario supervisado: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes

que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la

supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este

horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete

antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.

3. Horario adulto: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que

están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho

años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y

adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y

las cinco antemeridiano del día siguiente.

En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario, no está

permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo

“B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”,

“C” y “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten

contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, mensajes con

orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar,

publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas

benéficas por motivos de ayuda humanitaria, publicidad de productos y

servicios de carácter sexual, salvo aquellos dirigidos a promover la salud

sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos

horas de radionovelas o telenovelas.

En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado, no está

permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de

violencia tipo “E”. En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas

de radionovelas o telenovelas.

En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y

supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de

quince minutos de duración.

En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes

que contengan elementos sexuales tipo “E”.

En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes

que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los

usuarios o usuarias percibirlos conscientemente.

En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos

en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán

presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es

indispensable para la comprensión de la información, la protección de la

integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones

imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no

puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán

ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la

dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas

que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas

amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los

usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la

legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de

exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.​

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