analisis del artículo 7 de la ley resorte ayuda xfi
Artículo 7
A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de
horarios:
1. Horario todo usuario: es aquel durante el cual sólo se podrá difundir
mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos
niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres,
representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete
antemeridiano y las siete postmeridiano.
2 Horario supervisado: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes
que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la
supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este
horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete
antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.
3. Horario adulto: es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que
están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho
años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y
adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y
las cinco antemeridiano del día siguiente.
En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario, no está
permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo
“B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”,
“C” y “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten
contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, mensajes con
orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar,
publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas
benéficas por motivos de ayuda humanitaria, publicidad de productos y
servicios de carácter sexual, salvo aquellos dirigidos a promover la salud
sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos
horas de radionovelas o telenovelas.
En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado, no está
permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de
violencia tipo “E”. En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas
de radionovelas o telenovelas.
En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y
supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de
quince minutos de duración.
En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes
que contengan elementos sexuales tipo “E”.
En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes
que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los
usuarios o usuarias percibirlos conscientemente.
En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos
en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán
presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es
indispensable para la comprensión de la información, la protección de la
integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones
imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no
puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán
ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la
dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas
que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas
amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los
usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la
legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de
exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.