Respecto de la Obligación Tributaria es incorrecto afirmar que: En los tributos de periodicidad anual es exigible dentro de los tres primeros meses del año siguiente. En los tributos de determinación mensual es exigible a los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Cuando deba ser determinado por el deudor tributario, desde el día siguiente al plazo fijado por ley. Es exigible cuando nace u ocurre en el plano fáctico de la realidad.

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