1. Corresponde a todos los socios no administradores quienes podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

b) Organo de vigilancia de la sociedad en nommbre colectivo
c) Organo de vigilancia de sociedad de responsabilidad limitada
d) Organo de una sociedad de comandita por acciones