Realice los cálculos y determine la gratificación y la bonificación extraordinaria por pagar Un trabajador en el mes de febrero estuvo con descanso médico por incapacidad temporal por un periodo de 28 días. Al respecto, su empleador nos consulta si dichos días han de ser considerados para efectuar el cálculo de la gratificación, sabiendo que no hubo labor efectiva por parte del trabajador, para tales efectos nos brinda la siguiente información Inicio de labores: 02/01/2022 Remuneración fija: S/4,000.00 Asignación familiar: S/102.50