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contestada

Fito Cabrales y Andrés Calamaro han celebrado un acto jurídico de “Constitución de Garantía Mobiliaria” de manera verbal. Luego de transcurridos unos días, Andrés Calamaro sostiene que dicho acto es nulo dado que no se ha observado la forma solemne establecida por ley, y se niega a cumplir con las obligaciones que son de su cargo, alegando que no se ha observado la forma establecida por ley.

Al respecto, la norma aplicable es la siguiente:

Artículo 17.- Ley de la Garantía Mobiliaria:
[…] El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demás normas aplicables en esta materia. […]"

Comente y analice la posición de Andrés Calamaro.