TESTIGOS” El día 14 de julio de 2023, en la localidad de Aguaity, luego de una violenta discusión entre ambos, Juan González mata a Pedro Gómez de dos puñaladas en el abdomen. Los únicos que presenciaron el homicidio son: Josefina Arce de González, cuñada de Juan González; José González, hijo de un primo de Juan, y; Jaime González, hijo adoptivo de Juan. Josefina es llamada a declarar como testigo en el juicio oral y público y se niega a hacerlo, pero la fiscalía insiste en que lo haga ya que no se encuentra entre los que tienen la facultad de abstenerse según el Art. 205 del CPP. El argumento de la fiscalía es que la enumeración del Art. 205 es taxativa, por lo que sólo los allí mencionados pueden ampararse en dicha facultad de abstenerse; así, pues, a contrario sensu, quien no reúna alguna de las calidades allí mencionadas, está obligado a declarar. José González también se niega a declarar, amparado en el Art. 205 inc. 2) del CPP, alegando ser pariente por consanguinidad del acusado; pero la querella sostiene que debe hacerlo porque según la Constitución, sólo está exonerado el consanguíneo hasta el cuarto grado y, por consiguiente, a contrario, al no estar dentro del grado previsto en la Constitución, debe declarar. Jaime González también se niega a declarar por ser hijo adoptivo e invoca el Art. 205, inc. 2) del CPP; la querella también insiste en que lo haga sosteniendo que la Constitución no enumera en el Art. 18 a los parientes por adopción, por lo que, a contrario, está obligado a de Señale los problemas de interpretación que encuentra tanto a nivel Constitucional como Legal o convencional, si a tu criterio existen.​