TEMA 6 La Suprema Corte debía resolver una contradicción de criterios sobre si para decretar una pensión alimenticia a favor del cónyuge que se encuentre en necesidad manifiesta, la persona juzgadora debe basarse exclusivamente en las pruebas que obren en los autos del expediente del juicio ordinario de divorcio o, por el contrario, puede requerir de oficio las pruebas que estime necesarias para resolver esta cuestión. Un tribunal en el estado de Veracruz sostuvo que, la persona juzgadora puede excepcionalmente determinar una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges cuando advierta su necesidad manifiesta, conforme al artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, ejerciendo su facultad para allegarse de las pruebas que considere necesarias para resolver ese extremo. En cambio, otro tribunal en Veracruz consideró que para determinar la pensión alimenticia a uno de los cónyuges que declare encontrarse en necesidad manifiesta, la persona juzgadora deberá ejercer su facultad para apreciar objetivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso y conforme al material probatorio existente, el determinar si de una forma clara, notoria y patente se advierte dicho estado de necesidad En el contexto de la legislación civil en Veracruz, ¿la persona juzgadora debe basarse únicamente en las pruebas existentes en el expediente del juicio ordinario de divorcio o puede requerir de oficio las pruebas que estime necesarias para decretar una pensión alimenticia a favor del cónyuge que se encuentre en necesidad manifiesta que¿ necesidad manifiesta ?​

Respuesta :

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En el contexto de la legislación civil en Veracruz, la persona juzgadora puede requerir de oficio las pruebas que estime necesarias para decretar una pensión alimenticia a favor del cónyuge que se encuentre en necesidad manifiesta. Esto se basa en la facultad del juzgador para apreciar objetivamente las circunstancias del caso y el material probatorio existente para determinar si existe una necesidad manifiesta de pensión alimenticia.