Una institución de enseñanza media tiene, en su manual de convivencia, reglas de presentación que prohíben el uso de accesorios, maquillaje, y tinte de cabello. Una alumna, de dicha institución, tintura las puntas de su cabello de un color muy claro. La institución le llama la atención sobre ello. Llaman a su madre, la acudiente. En reunión, dicen que si no acepta las normas del colegio debe retirar a su hija. Sin embargo, no se ha adelantado ningún proceso disciplinario interno en contra de la estudiante. En caso de que la madre del alumna inicie una acción de tutela, en contra de la institución, para que se le protejan a su hija sus derechos fundamentales, el juzgado que conoce de la causa debería.

A. Fallar a favor de la instutición puesto que el reglamento estudiantil es la norma que siempre debe primar en una institución.

B. Fallar a favor del plantel y no conceder la tutela de los derechos fundamentales, dado que no existe ninguna violación real a sus derechos.

C. Fallar a favor de la madre, y la estudiante, puesto que es ilegal que las instuciones creen manuales de convivencia.

D. Fallar a favor de la madre, y la estudiante, puesto que la mera existencia de un reglamento que sancione la presentación personal coarta el libre desarrollo de su autonomia y su dignidad

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