En la conciliación en derecho, podrán aportarse con la solicitud de conciliación, las pruebas que se consideren pertinentes. Al respecto podemos decir todo lo siguiente, excepto: Pregunta 1Respuesta a. las pruebas aportadas serán tomadas como un respaldo para eventuales fórmulas de arreglo b. las pruebas no aportadas, después no podrán ser aportadas posteriormente en la demanda c. las pruebas aportadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 243 del CGP d. podrán aportarse todas las pruebas documentales que se quieran hacer valer en la audiencia​

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