El punto de operación, la altura del forjado a taladrar, se encuentra a 4 metros desde el suelo. Como puesto de trabajo en altura, el trabajador utilizaba una escalera de tijera de madera. Todas las tareas implican la adopción y el mantenimiento de una postura forzada. Según indica el testigo presencial, hacía uso de calzado de seguridad y casco (sin emplear el barbuquejo). Formación recibida por el trabajador: Aula Permanente (8 horas) y Segundo Ciclo - Trabajos de Electricidad (20 horas), según el Convenio General de la Construcción. Respecto a la Vigilancia de la Salud del artículo 22 de la Ley 31/1995: Declarado Apto según protocolo del Ministerio de Sanidad que incluye: Ruido, posturas forzadas, movimientos repetitivos y trabajos en altura. La altura de la escalera en su vértice era de 280 cm; se pudo comprobar que carecía de dispositivo antideslizante por desgaste de los calzos de goma. El lugar de apoyo de la escalera era de hormigón pulido. Se pudo constatar durante la investigación del accidente que sobre el suelo se había formado una superficie deslizante por la acumulación de agua de lluvia y polvo que pudo tener influencia directa tanto en el vencimiento de la escalera sin antideslizantes, como en comprometer la sujeción al peldaño de la suela del calzado de seguridad

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