Las formulación normativa La ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida establece la obligatoriedad de las Obras Sociales y de las entidades de medicina prepaga, a cubrir integralmente los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad y de alta complejidad.  El Decreto Nº 956 reglamentario de la referida ley, en su artículo 8º establece: “En los términos que marca la ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.  Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad” El caso: Una pareja que no puede concebir hijos y fue diagnosticada de infertilidad primaria sin causa aparente, realizó los cuatro tratamientos de baja complejidad y tres tratamientos de alta complejidad sin resultado positivo. El médico tratante les indica la realización de un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Cuando se presentan ante la Obra social a la que se encuentran afiliados, la misma les rechaza la cobertura alegando que ellos ya cumplieron con la obligación de dar cobertura a los tres tratamientos que indica la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956. La pareja insiste con la solicitud porque de acuerdo a su interpretación de la norma la misma obliga a tres tratamientos de alta complejidad por año y no por única vez. La Obra social, replica diciendo que la ley obliga a cuatro tratamientos de baja complejidad por año, pero cuando refiere a los tratamientos de alta complejidad no reitera esa pauta por lo que su obligación se limita a tres únicos tratamientos de alta complejidad.  
Consignas: 
A partir de este caso deberá realizar una interpretación de la formulación normativa establecida en el artículo 8 del decreto 956 y determinar cuál es la norma jurídica expresada en la misma, con fundamento en alguna de las técnicas de interpretación estudiadas​