confirme la sentencia de amparo de primer grado en cuanto otorgó la protección
constitucional. C) El Partido Politico "VALOR" -postulante-, ratificó la postura vertida
en la interposición de la acción constitucional, reiterando que: 1) el Tribunal Supremo
Electoral apartándose de su función de órgano imparcial ha tomado una posición procesal
en contra de una candidata, interpretando de forma restrictiva y literal una prohibición
constitucional que debe analizarse de forma extensiva a la luz de principios de
interpretación congruentes con los derechos humanos de participación ciudadana,
igualdad y justicia, reconocidos incluso, constitucionalmente, en el artículo 136, en ese
sentido, el sistema internacional de derechos humanos es contundente en establecer que
las prohibiciones a estos derechos antes indicados no pueden extenderse de manera
perpetua e infinita; ii) en una interpretación extensiva de lo dispuesto en el sistema
internacional de derechos humanos, no es razonable que en el caso en concreto se pueda
extender de manera perpetua e infinita una prohibición a este Derecho de elegir y ser
electo; iii) la propia Corte de Constitucionalidad ha efectuado interpretación extensiva en
la opinión consultiva de dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve
(expediente 212-89), en cuanto a las prohibiciones contenidas en los literales a) y c) del
articulo 186 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, indicando de forma
clara y precisa que aquellas prohibiciones solamente aplican para la elección que se
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