¿Cuáles derechos se reconocen en los artículos 3°, 27 y 123 de la Constitución de 1917? A. Derecho a la vida, a la propiedad y al libre tránsito B. Derecho a la educación, a la riqueza del país y al trabajo C. Derecho de asociación, a la libertad y a la justicia D. Derecho de petición, a la libertad de culto y a la opinión​