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Composición del Estado colombiano

Las instituciones de gobierno sancionan y ejecutan leyes, conservan el orden y protegen la sociedad de los peligros externos. Pues bien, toda esta organización del poder político recibe el nombre de Estado. Así todos los estamentos de la sociedad (familias, empresas, organizaciones, etc.) deben organizarse conforme a las normas generales que dicta el estado. Por su parte, el estado no se haya controlado por ninguna otra estructura social, ya que tiene la capacidad de regirse a sí mismo, es decir, es soberano y para ello tiene organismos de control.

El ámbito dentro del cual opera el estado es la nación, comprendida como la agrupación humana en donde los individuos están unidos por lazos materiales y espirituales, comparten una historia específica y una lengua. Es por eso, que nuestros gobernantes solo regulan la nación colombiana bajo las normas que dictamina la Constitución política.

La Constitución Política De Colombia de 1991 declara en el artículo 1 del título 1 “De los principios fundamentales” que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía en sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Entre los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del mismo título se encuentran las funciones, responsabilidades, reconocimientos y obligaciones Del Estado para el acatamiento de la Constitución y el bienestar de los ciudadanos nacionales.

Nuestra Constitución separa el poder político en 3 ramas con el fin de cumplir las funciones más importantes de la vida en sociedad. Estas son: para la elaboración de las leyes y normas; la rama legislativa. Para la ejecución de las mismas; la ejecutiva. Para la administración de la justicia; la judicial. Además, él es el estado ejerce funciones de orden educativo, económico y de control social.

Rama legislativa

Esta rama está representada por el Congreso de la República, el cual tiene la responsabilidad de hacer, reformar, y establecer las leyes que rigen a todos los colombianos. El Congreso es bicameral, es decir, se divide en dos cámaras órganos legislativos que son el Senado y la Cámara de Representantes. En territorios más pequeños como el departamento y el municipio esta rama está representada en este orden por la asamblea departamental y el Consejo Municipal.

Rama ejecutiva

La función de esta rama del poder público es la de velar porque se cumplan las leyes, recaudar los impuestos, planificar el debido uso de los dineros públicos, organizar los servicios y garantizar el orden público. El jefe de la rama ejecutiva es el presidente de la República y por debajo en el debido orden de importancia están el vicepresidente, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los gobernadores departamentales, y los alcaldes municipales.

Rama judicial

En virtud de sus funciones de impartir justicia, aplicando correctamente la ley en todos los estamentos de la sociedad, el sistema judicial colombiano, jueces y magistrados, se subdivide en 5 instancias: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Consejo Superior de la judicatura y la fiscalía general de la nación

Organismos de control

Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. Permiten a la administración pública adoptar mejores prácticas destinadas específicamente al control interno de las instituciones, en todo nivel; es decir, en el nivel de gestión, en el manejo de los recursos públicos o en la eficacia y eficiencia del control interno de cada entidad. Por ello, no están adscritos ni vinculados a ninguna de las ramas del poder público. Entre los órganos de control se encuentran la contraloría, la procuraduría, y la Defensoría del Pueblo.