con recurs
individuales para toda la población all
salud, reducir o mitigar el daño o recuperar la salud ante la presencia de un evento, en
concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Capitulo 2.
Recuperación de la salud
Articulo 20. Acciones para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de
salud financiados con
recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios
contemplados en
el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de
todas las enfermedades, condiciones clinicas y problemas relacionados con
la salud de los afiliados
de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención
Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 21. Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con
recursos de la UPC, incluyen
las tecnologias en salud y los servicios contenidos en el presente
acto administrativo, necesarios
para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la
observación en servicios
debidamente habilitados para tal fin, y la oportuna y adecuada
remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución
para dar respuesta a las necesidades
de salud, según la normatividad vigente
.
Artículo 22. Atención ambulatoria. Los servicios y tecnologias de salud financiados con
recursos de la UPC, según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán
prestados
ambulatoriamente, cuando el profesional tratante lo considere pertinente,
de conformidad con
las normas de calidad vigentes y en servicios habilitados
para tal fin
necesito un resúmen ​