Respuesta :

plebiscito:
1.-Únicamente puede ser convocado por el presidente de la República
2.- versa exclusivamente sobre "una determinada decisión del Ejecutivo"
3.-esta prohibido someter plebiscito decisiones relacionadas con los estados de excepción.
4.- el pronunciamiento del pueblo sólo puede tener uno de dos sentidos: o apoya o rechaza la decisión que se le consulta.
5.-la decisión popular en plebiscito es de obligatorio e inmediato cumplimiento.

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