Respuesta :

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Los aspectos revelantes del texto constitucional de 1812:

Soberania nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.

División de Poderes.

Poder legislativo: Cortes Unicamerales

Poder judicial: tribunales

Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:

Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.

No puede disolver las Cortes

Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.

Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)

Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.

Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.

Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.

Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

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