Respuesta :

Respuesta:

A)

Explicación:

ARTÍCULO 1° - La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta la resolución correspondiente en el Registro Civil.

Respuesta:

la A

Explicación:

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

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