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1. CRÉDITO TRIBUTARIO POR: MARCO TRUJILLO

2. <ul><li>Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas: </li></ul><ul><li>Concordancias: CTri: 57;58 y Reg-LRTI: 145 </li></ul><ul><li>Art. 57.- Privilegio y prelación.- Los créditos tributarios y sus intereses, gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, a excepción de los siguientes: </li></ul><ul><li>Las pensiones alimenticias debidas por la ley; </li></ul><ul><li>2. En los casos de prelación de créditos, los del Seguro General Obligatorio por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2374 del Código Civil; </li></ul>

3. 3. Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación en las utilidades; bonificaciones, fondo de reserva, indemnizaciones y pensiones jubilares, de conformidad con la ley; y, 4. Los créditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmente antes de la notificación con la determinación del crédito tributario. Art. 58.- Prelación de acreedores.- Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelación entre ellos será: fisco; consejos provinciales, municipalidades y organismos autónomos.