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En la Constitución Política de la República se consagra, en el Capítulo III del Título III, que trata de los derechos políticos, el derecho al sufragio. El artículo 26 establece en su primera parte: "Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de ELEGIR y SER ELEGIDOS ,"; y, el artículo 27 dispone: "El voto popular será universal, igual, directo y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos".

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