Respuesta :

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Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa

republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la

educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada

provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir

la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus

autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por

la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,

anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.