Respuesta :

Respuesta: De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos. De esta manera, ha quedado prohibido el llamado culto externo.

Explicación:

Respuesta:  Aqui esta la respuesta :3

Explicación:  Así, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos. De esta manera, ha quedado prohibido el llamado culto externo.