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Respuesta: Con el objetivo de garantizar que los procesos electorales cuenten con participación de las mujeres, los jóvenes, la legislación electoral peruana establece una serie de cuotas mínimas en las listas de candidatos a cargos de elección popular. Se trata de medidas de acción afirmativa que buscan facilitar el acceso a las instancias representativas del Estado de los grupos que históricamente han visto vulnerados sus derechos, a fin de afirmar su ciudadanía.

En ese sentido, la cuota electoral de género establece que el número de mujeres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos en las listas de regidurías municipales, consejerías regionales y curules parlamentarias. Por otro lado, la cuota de jóvenes señala que por lo menos 20% de los candidatos a los concejos municipales deben tener menos de 29 años de edad.

Existe también la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, que exige a los partidos políticos incluir entre sus candidatos a regidurías provinciales y consejos regionales un mínimo de 15% de representantes de comunidades campesinas y nativas.

Sin embargo, esta cuota no se aplica a las elecciones al Congreso de la Repúblicay el Parlamento Andino. Durante el proceso de reforma electoral que llevó a cabo el Congreso, ningún grupo político ni social promovió la implementación de la cuota.

¿Cómo se aplica?

Los criterios de aplicación de la cuota indígena en las provincias y regiones han variado en cada proceso electoral. Esto se debe a que no existe un registro integral y unitario de las comunidades campesinas y nativas, y es necesario contrastar diferentes bases de datos.

En las elecciones municipales y regionales del 2014, el Jurado Nacional de Elecciones tomó las recomendaciones del Viceministerio de Interculturalidad, que evalúa la presencia indígena de acuerdo al criterio de autoidentificación étnica de las comunidades y el número de ciudadanos que hablan una lengua indígena en cada circunscripción.

De esta manera, la cuota indígena se aplica en Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali, Ica y Moquegua, así como en 93 provincias de estas regiones.

Sin embargo, los criterios utilizados causan algunos vacíos. Hasta el 2010 solo se consideraba a los indígenas que vivían en la Amazonía y al día de hoy, pese a que Lima es una de las ciudades con mayor cantidad de migrantes, no es considerada en la aplicación de esta cuota. Atendiendo a la exigencia de las propias comunidades campesinas, hace cinco años, el Jurado Nacional de Elecciones incluyó a Ica y Moquegua entre las regiones en las cuales se aplica la “cuota indígena”.

El XII Censo de Población del 2017 incluirá preguntas sobre autoidentificación étnica, por lo que será una oportunidad para que distintos grupos de ciudadanos de la Costa, los Andes y la Amazonía se autoidentifiquen como indígenas. Con ello, ganarán el derecho de acceder a una cuota electoral en sus respectivas circunscripciones. El Jurado Nacional de Elecciones tomará en cuenta los resultados del censo para unificar el criterio de aplicación de la cuota.

Explicación: se que es largo pero espero que te ayude