Respuesta :

Respuesta:

el Decreto N° 311/20, estableció que:

Las empresas prestadoras de los servicios de:

Energía eléctrica,

Gas por redes y agua corriente,

Telefonía fija o móvil,

Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital

No podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a usuarias y usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Tratándose de servicios de Telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital:

En caso de falta de pago del usuario o de la usuaria, las empresas prestatarias debían mantener un servicio reducido, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

En relación al sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet:

Si los usuarios o las usuarias no abonaban la correspondiente recarga, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad, hasta el 30 de abril de 2020