Respuesta :

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Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país

Explicación:

Coronita plis :3