Respuesta:
Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país
Explicación:
Coronita plis :3