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ESTRUCTURA DEL ESTADO

La Constitución Política en su título 5, se refiere a la estructura y a la organización  del  Estado.  Los  tratadistas  han  llamado  a  este  título  “la  parte  orgánica”  de  la   Constitución  Política.  En  ella  se  ordenan  las  normas  que  crean  y  dan  las  pautas   para  el  ejercicio  del  poder  público,  constituyéndose  para  ello  unos  órganos,  con   funciones  determinadas,  donde  se  fijan  las  competencias  funcionales  que  tienen  

como objeto principal cumplir con los derechos, principios y valores de la también  denominada parte dogmática de la Constitución Política.  El  poder  público  es  una  emanación  directa  del  poder  constituyente  y  sólo  puede ejercerse de acuerdo a las prescripciones de dicho poder constituyente; se reitera  que  la  importancia  del  título  5  radica  en  que  en  él  está  diseñado  el  mapa  o  derrotero del poder público.  Los conflictos de competencia que surjan por la complejidad del Estado ontemporáneo  serán  resueltos  teniendo  en  cuenta  que  el  único  sentido  de  la existencia de los órganos a los que se quiere atribuir determinadas funciones en el ejercicio  de  la  función  pública,  es  la  realización  íntegra  y  cabal  de  la  parte dogmática.  Dos  capítulos  integran  el  título  5,  el  primero  tiene  que  ver  con  la  estructura  del  Estado  y  el  segundo  con  la  implementación  de  la  función  pública.  El  modelo clásico  de  la  separación  de  las  tres  ramas  a  saber:  la  legislativa,  ejecutiva  y judicial se encuentra superado por la complejidad de los problemas que tienen que ver con su realización por parte del Estado contemporáneo, y es así que, el poder constituyente  creó  unas  instituciones  autónomas  e  independientes,  que  cumplen funciones distintas a las que les competían inicialmente a las tres ramas del poder público.   Estas  instituciones  tienen  que  ver  con  el  control  de  la  organización  territorial,  de las  organizaciones  electorales  en  los  niveles  departamentales,  municipales  y  distritales.  Ver: ARTÍCULO 113 y ss. C.P.