Respuesta :

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ARTÍCULO 67. LUGARES DE CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS. Los ciclistas deberán conducir en los siguientes iugares:

a) En vías públicas que no tengan ningún tipo de franja o carril para los ciclistas, estos circularán en tránsito mixto al borde derecho de la calzada o sobre el arcén, si este existiera y fuera transitable. En las intersecciones deberán ordenarse en el carril correspondiehte al movimiento que realizarán, haciendo las señales manuales correspondientes. Cumplirán con los dispositivos y señales que regulan el tránsito vehicular restante.

Explicación:

espero te sirva

La bicicleta se encuentra definida en la Ley 769 de 2002, —CNTT-, como un Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea. el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.