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El artículo analiza las distintas interpretaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y sus impactos en la construcción de la memoria colectiva de las sociedades que han vivido esta experiencia histórica de terror masivo estatal. Centrando el eje de análisis en el grupo sobre el que se considera que se ejerció la violencia -y la novedad que implica pensarlo como el conjunto del grupo nacional sobre el que se implementó el terror-, se compara la jurisprudencia internacional con la producida por sistemas jurídicos nacionales -en especial en Argentina, pero con repercusión en Bangladesh, Camboya y Colombia-, con el fin de comprender sus consecuencias en la construcción de las identidades de las sociedades posgenocidas.

Palabras clave: genocidio; derecho penal internacional; derechos humanos; memoria

Explicación:

Que la especificidad de la "intención de destrucción de un grupo" que se encuentra en el concepto de genocidio no se halla incluida en la definición de crímenes de lesa humanidad, y que por lo tanto se requiere recuperar la primera figura conceptual para dar cuenta de una especificidad histórica fundamental para comprender los procesos de aniquilamiento modernos.

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