Respuesta :

Respuesta:

El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta .

Explicación:

espero que te ayude , y por favor me puedes dar coronita gracias