Para calificar estas conductas entre personas menores como abuso sexual, entre la víctima y el abusador han de existir :
A) diferencia de poder que conlleva posibilidad de contratar a la víctima física o emocionalmente;
B) diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual;
C) diferencia en la necesidades satisfechas: el agresor o agresora busca satisfacer sus propios impulsos sexuales;