Respuesta :

Respuesta:

los nacidos en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales o espacio aéreo,

con excepción de los hijos de extranjeros cuyo padre o madre se encontraren en el país como agentes

del servicio exterior o en función oficial de un Estado extranjero o en representación de organismos

interestatales reconocidos por la República, siempre que, conforme a la legislación del Estado cuya

nacionalidad posean los padres, no les correspondiere la nacionalidad argentina;

Explicación: