Respuesta :

Respuesta:

Las personas físicas podrán adquirir la propiedad de bienes por sí mismos o por medio de sus representantes legales, según sea el caso y de conformidad con las disposiciones aplicables. Tratándose de personas morales como el Estado, las entidades federativas, los municipios, las asociaciones religiosas, las sociedades mercantiles, los bancos, las instituciones de beneficencia podrán adquirir en propiedad aquellos bienes que sean indispensables para su objeto y de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

Ahora bien, tratándose de extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener la explotación de minas o aguas siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos. Sin embargo no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras ni de 50 kilómetros a lo largo de las playas.

Explicación:

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