Respuesta :

Respuesta:

Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho:

A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Explicación:

Espero y te sirva de algo :)