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Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben pagarse por el impuesto de renta.

El valor es Fiscal, así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los correspondientes períodos.

Pero también contable puesto que el impuesto a la renta debe ser reconocido en la contabilidad desde que se genera la obligación de pagarlo, lo que ocurre al finalizar el periodo gravable.