Respuesta :

si la respuesta

Los servicios de carácter imprescindible -Centros de Participación Temprana, las Escuelas de Enseñanza Particular (En estas escuelas se daba atención a chicos en edad de cursar la enseñanza preescolar y primaria en 4 superficies: deficiencia de la mente, trastornos neuromotores, audición y visión) y los Centros de Capacitación de Enseñanza Especial- funcionaban en espacios específicos separados de la enseñanza regular y estaban dirigidos a los chicos, las chicas y los adolescentes con discapacidad.

Los servicios complementarios -Centros Psicopedagógicos, los Equipos Incluidos A- prestaban apoyo a estudiantes y estudiantes inscritos en la enseñanza elemental general con problemas de aprendizaje o en el aprovechamiento estudiantil, lenguaje y conducta; esta manera además integraba las Unidades de Atención a Chicos con Habilidades y Capacidades Sobresalientes (CAS).

Desde 1993 -como efecto de la suscripción del Consenso Nacional para la Modernización de la Enseñanza Elemental, la reforma al artículo 3o constitucional y la promulgación de la Ley Gral. de Educación- se impulsó un fundamental proceso de reorientación y reorganización de los servicios de enseñanza particular, que consistió en modificar las concepciones en relación a la capacidad de los servicios de enseñanza particular, fomentar la unión educativa y reestructurar los servicios existentes hasta aquel instante.

Los fines de reorientar los servicios de enseñanza particular fueron, antes que nada, combatir la discriminación, la segregación y la “etiquetación” que implicaba atender a las chicas y los chicos con discapacidad en estos servicios, separados del resto poblacional infantil y de la enseñanza elemental general. Fomentar el cambio en la orientación de los servicios de enseñanza particular tiene precedentes a partir de la década de los ochenta, empero cobró especial fomento con la promulgación de la Ley Gral. de Enseñanza en 1993.

Esta transformación se hizo del modo siguiente:

a)      Transformación de los servicios escolarizados de enseñanza particular en Centros de Atención Múltiple (CAM), definidos en los próximos términos: “institución educativa que da enseñanza elemental para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad”.

b)      Establecimiento de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Enseñanza Regular (USAER) destinados a impulsar la incorporación de las chicas y chicos con necesidades educativas especiales a los salones y escuelas de enseñanza inicial y elemental regular.

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