Respuesta :

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Frente a las concepciones del Derecho

como norma, como hecho o como valor

(que caracterizan, respectivamente, al

norrnativismo, al realismo jurídico y al ius-

naturalismo), se propone aquí un cuarto

enfoque que consiste en ver el Derecho

como argumentación (y que cohra espe-

cial relevancia en las sociedades demo-

cráticas). Sin embargo, no hay una única

forma de entender la argumentación jurí-

dica. Aunque conectadas entre sí, en el

trabajo se distinguen tres concepciones:

la formal, la material y la pragmática o

dialéctica; muchas cuestiones que se plan-

tean en el ámbito de la teoría de la argu-

mentación jurídica pueden resolverse -o

aclararse- teniendo en cuenta esa triple

perspectiva.

1. El Derecho es, obviamente, un fenómeno muy complejo y que puede con-

templarse desde muy diversas perspectivas. En el marco de nuestra cultura

jurídica -particularmente la de los países de Derecho continental-, tres de

esos enfoques han tenido, y siguen teniendo, una especial relevancia teórica.

Al primero de ellos se le puede llamar estructural y da lugar a las diversas

formas de normatívismo jurídico. Lo que se busca es identificar o encontrar,

por decirlo con una metáfora, los componentes del edificio jurídico, con lo

que se llega a las normas, a los diversos tipos de normas y, eventualmente,

a otros enunciados, como los que contienen definiciones o juicios de valor.

Podríamos decir que, al igual que la fotografía de un edificio se plasma en

un pedazo de papel, el Derecho así contemplado se reduce a una serie de

enunciados, a lenguaje. Si esa fotografía del Derecho es de la suficiente calidad,

entonces se podrán observar tanto las partes del edificio -con todo el detalle

imaginablc- como el edificio en su conjunto, es decir, cómo se ensamblan

unos elementos con otros. Para quien asume esa perspectiva, de lo que se

trata básicamente es de describir el edificio tal y como es, no de compararlo

con un modelo ideal, y menos aún, de construir otro edificio.

El segundo de los enfoques, el realista o sociológico, pone el énfasis en

mostrar que el Derecho no es simplemente lenguaje, normatividad, sino también

-y sobre todo- comportamiento humano y, en particular, comportamiento

judicial. A ese enfoque le interesa también la funcionalidad del edificio, esto

es, para qué sirve cada uno de sus elementos y cómo se inserta el mismo

en el conjunto del que forma parte (en la sociedad). Pero los realistas -como

los normativistas- parten de una distinción tajante entre lo que es y lo que

debe ser, y son escépticos con respecto a la posibilidad de hablar con alguna

Explicación:

espero que te sirva:v